Preguntas frecuentes
En esta página encontrarás
Procesos
La empresa adherida deberá implementar un protocolo interno que permita prevenir, identificar y actuar ante una situación de ESCNNA (Sernatur lo proveerá de un modelo de protocolo que podrá adecuar según lo que estime oportuno). Este será obligatorio para los trabajadores y deberá considerar a lo menos:
Los prestadores de servicios turísticos interesados en adherirse al Código de Conducta ESCNNA VT, encontrarán la información y procedimiento en la página de Sernatur www.sernatur.cl/escnna/, o bien podrán solicitarla a través del correo escnna@sernatur.cl.
Una vez que la empresa ha completado todo su proceso de implementación y la consulta regional, se autoriza a seleccionar a un organismo auditor de su preferencia. Esta auditoría demora menos de una semana en su proceso completo.
En este proceso intervienen tanto los tiempos de la propia empresa como de otros actores.
El curso tiene una duración de 4 horas. Se trata de un curso anacrónico que puede ser pausado por el alumno de acuerdo a sus tiempos. Una vez matriculado en el curso el alumno debe terminarlo en el mismo mes que se dicta.
• En la página www.sernatur.cl – Links https://www.sernatur.cl/escnna/
• Puede solicitarlo al correo escnna@sernatur.cl
• Comunicarse con el/la encargada regional del Programa de Conciencia Turística de Sernatur.
Sí. Este distintivo puede ponerlo en cualquier material de promoción, página web u otro donde estime oportuno.
Sí, Sernatur a través de la Resolución Exenta N°263 del 16 de junio del 2020, aprobó el Código de Conducta para la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el contexto de viajes y turismo.
Sí, anualmente CORFO ofrece un programa llamado FOCAL (fomento a la calidad) al cual hay que postular a través de una agente operador Intermediario de CORFO.
Algunos gobiernos regionales han dispuesto recursos de fomento para ejecutar proyectos FNDR a través de Sernatur u otra institución pública con el fin de para apoyar la implementación y auditoría para el Sello S.
No existen beneficios explícitos de Sernatur para este distintivo. Constituye un distintivo para ayudar a los turistas nacionales a reconocer aquellos servicios turísticos que cuentan con un compromiso con la sustentabilidad.
Quienes propicien, intercedan o faciliten la obtención de “servicios sexuales” de una persona entre 14 y 18 años, a cambio de dinero u otras prestaciones, pueden ser sancionados con una pena que va desde 3 años y 1 día a los 5 años de cárcel. Si la víctima es menor de 14 años, la pena puede elevarse hasta 20 años.
Colaborar en que turistas o huéspedes tengan sexo con NNA, significa incurrir en un delito de facilitación o promoción de la prostitución de personas menores de 18 años, y pueden recibir una pena de 5 años de cárcel que se puede elevar a 20 si existe habitualidad. Cuando en delitos como los señalados, se utilizasen establecimientos o locales, a sabiendas del propietario o encargado, o no pudiendo este menos que saberlo, podrá decretarse su clausura.
La carta de adhesión al Código de Conducta ESCNNA -VT permite que, tanto los prestadores de servicios turísticos, como turistas que visitan Chile, estén informados de su responsabilidad y compromiso de proteger a los niños, niñas y adolescentes de este país.
Sí. El curso busca sensibilizar especialmente a trabajadores y dueños de empresas turísticas. Por ello pueden tomarlo varios trabajadores de una misma empresa turística.
Sí. El curso busca sensibilizar y además dejar capacidad instalada en las empresas turísticas. Estas empresas también pueden obtener el distintivo de Buenas Prácticas Sustentables sin costo.
Es un mecanismo creado por el Servicio Nacional de Turismo mediante el cual, diversos actores del turismo podrán suscribir el compromiso de proteger a las niñas, niños y adolescentes en contra de cualquier tipo de explotación, principalmente la sexual.
Haber cursado la totalidad del curso “Turismo Sustentable: ¿Qué huella queremos dejar” y pertenecer a un servicio de alojamiento, alimentación, agencia de viajes, tour operador o guía de turismo registrado en Sernatur.
El primer paso es ser un servicio de alojamiento turístico, agencia de viajes o tour operador debidamente registrado en Sernatur.
Según lo previsto en el artículo quinto, punto dos, de la Resolución Exenta N°263 de fecha 16 de junio 2020 que aprueba el Código de Conducta para la prevención del ESCNNA, los contenidos de la capacitación la supervisarán la Subdirección de Desarrollo de Sernatur, o quienes la representa en regiones como es el caso de las direcciones regionales de turismo.
También Sernatur podrá realizar las capacitaciones. La representatividad en cada dirección regional de turismo será a través del encargado regional del Programa de Conciencia Turística.
Sí. Al aprobar el curso el alumno obtiene un certificado a su nombre.
Cumplido un año desde la adhesión al Código de Conducta, el adherente deberá presentar un informe que reporte los compromisos adoptados y el grado de cumplimiento de éstos. El Informe deberá enviarlo a Sernatur, al correo escnna@sernatur.cl, sobre las actividades realizadas en ejecución del Código de Conducta, tales como capacitaciones, charlas, denuncias, entre otras (existe una ficha para facilitar el reporte anual).
El curso y el distintivo son completamente gratuitos.
Sí. El proceso de implementación de los criterios de sustentabilidad puede ser auto-implementado por la empresa, pero se recomienda hacerlo con el apoyo de un consultor experto quien prepara a la empresa en sus procesos y documentación para la auditoría externa. La auditoría, por su parte, es realizada por un organismo auditor, esta también tiene un costo que es asumido por la empresa.