Preguntas frecuentes
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Procesos
Para acreditar conocimientos y competencias el guía de turismo debe presentar al menos, uno de los siguientes certificados:
Cuando el guía de turismo no pueda cumplir con alguno de estos certificados deberá rendir y aprobar una evaluación determinada por el Servicio Nacional de Turismo.
La evaluación se rendirá de manera presencial en la región indicada por el guía de turismo en su inscripción. Existirán dos fechas anuales establecidas por la Dirección Regional de Turismo en conjunto con la Dirección Nacional para realizar la convocatoria a los guías de turismo.
El registro provisorio tiene un año de validez, el cual se puede renovar mientras las causas que impiden el registro se mantengan. Para revalidar un registro provisorio, se debe actualizar la ficha tipo con el municipio correspondiente. En caso que el registro provisorio haya sido aceptado con documentos en trámite, el prestador de servicios debe dar cuenta a los 6 meses de aceptado el registro del resultado de la tramitación.
En caso de no realizarse esta gestión, Sernatur está facultado para consultar en la entidad correspondiente sobre el resultado de la tramitación pendiente. En el caso particular de Rapa Nui, el registro provisorio podrá ser prorrogado hasta por un máximo de tres años.
No ser parte del proceso de denuncia para aquellos tipos de servicio con obligatoriedad de Registro. También, podrá ser parte de algunas iniciativas de Sernatur que acepten este estado del registro dentro de sus requisitos de aceptación.
Las principales disposiciones del Decreto 19 son:
Para la prestación de servicios de turismo aventura se debe dar cumplimiento a tres estándares de seguridad y los requisitos de cada uno estos:
El Decreto 19, mejora la certificación de calidad estableciendo mayor especificación a los requisitos que deben cumplir los organismos certificadores. Uno de los cambios relevantes tiene relación con la información mínima que debe contener el certificado emitido por el organismo certificador, la información que debe ser comunicada al Servicio Nacional de Turismo cuando exista una modificación en la certificación del PST, tales como suspensión, cancelación, modificación de alcance, entre otros.
Asociado al Sello de Calidad, el principal cambio en el Decreto 19, corresponde a especificar el uso del Sello de Calidad Turística será otorgado por resolución fundada del Servicio, estableciendo los campos que esta resolución debe incorporar (Artículo 39).
Además, establece el derecho del Prestador de Servicio Turístico (PST) a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas y las sanciones aplicables en caso de falsificación del Sello de Calidad Turística.
El Decreto 19 mejora los estándares de seguridad para la prestación de servicios de Turismo Aventura. De forma adicional, especifica estándares de seguridad que deben ser documentados por parte del prestador, los cuales facilitarán el proceso de inspección in situ por parte de los Inspectores Regionales.
Además, permite, a través del Artículo 4°, incorporar nuevas actividades de Turismo Aventura, las cuales serán definidas mediante resolución por el Servicio Nacional de Turismo.
El guía de turismo debe cumplir los siguientes requisitos, y adjuntar la documentación respectiva:
El prestador de servicios turísticos debe ingresar al sitio web http://registro.sernatur.cl, donde debe crear un usuario y contraseña. El prestador deberá seguir los pasos indicados, y adjuntar la documentación solicitada según el tipo de servicio a registrar.
El registro provisorio se realiza mediante el sitio web http://registro.sernatur.cl.
No, el Decreto 19 no se implementará de manera transitoria. El Decreto 19 deroga, a partir de la fecha de su publicación, al Decreto 222, por lo que su implementación es de manera inmediata.
Sí, el guía de turismo extranjero puede acceder a la inscripción en el Registro. Para eso, el guía de turismo extranjero debe cumplir los siguientes requisitos, y adjuntar la documentación respectiva:
No, los registros provisorios no aparecerán en el buscador de servicios ni podrán ser parte de la promoción turística de Sernatur.
No, los requisitos de registro están diferenciados por tipo de servicios. Por cada tipo de servicio se solicita la documentación más idónea según la naturaleza de éste.
El principal cambio en el Registro de Guías de Turismo es la eliminación del requisito de patente comercial.
El Decreto 19 establece los requisitos que el guía de turismo debe cumplir, principalmente con foco en acreditar conocimientos y competencias para operar como guía de turismo.
Se incluyen nuevos tipos de servicios turísticos, tales como servicios de souvenir, servicios culturales y servicios de producción artesanal. De forma adicional se redefinieron o agruparon los servicios de “transporte” haciendo clases específicas por tipo de servicio.
La fecha de vigencia del curso de primeros auxilios del guía de turismo determinará la fecha de vigencia en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos. Cabe indicar, los cursos de primeros auxilios tienen una vigencia máxima de dos años.
Los documentos que se necesitan son:
Es la facultad establecida en el Decreto 19 para registrar de manera provisoria a prestadores de servicios turísticos. El registro provisorio es una alternativa de Registro cuando el prestador de servicios turísticos, por razones justificadas externas al propio prestador, tenga dificultades en la obtención de la patente comercial provisoria o definitiva.
El registro provisorio permitirá identificar brechas de formalización de los prestadores de servicios turísticos, sobre las cuales se podrá trabajar con las instituciones vinculadas a estas para disminuirlas o superarlas.
Corresponde a un documento descargable desde http://registro.sernatur.cl que debe ser completado por el prestador de servicios en conjunto con el municipio respectivo.
Una vez completado, debe ser subido por el prestador de servicios a la plataforma para finalizar su registro. Su objetivo es recabar información sobre el estado de formalización de un prestador de servicio e identificar la causal que impide la obtención de la patente comercial definitiva. El documento debe ser validado y firmado por el municipio.
Debe ser validada y firmada por el encargado de rentas y patentes del municipio respectivo.
Los prestadores de servicios turísticos que pueden optar al registro provisorio son:
Sí, los guías de turismo (chilenos y extranjeros) deben presentar certificado vigente de curso de primeros auxilios de a lo menos 22 horas. Los guías que realicen el registro como guías especializados en Turismo Aventura, deberán presentar certificado vigente de curso de primeros auxilios para zonas remotas de a lo menos 40 horas.