Preguntas frecuentes
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Procesos
La empresa adherida deberá implementar un protocolo interno que permita prevenir, identificar y actuar ante una situación de ESCNNA (Sernatur lo proveerá de un modelo de protocolo que podrá adecuar según lo que estime oportuno). Este será obligatorio para los trabajadores y deberá considerar a lo menos:
Los prestadores de servicios turísticos interesados en adherirse al Código de Conducta ESCNNA VT, encontrarán la información y procedimiento en la página de Sernatur www.sernatur.cl/escnna/, o bien podrán solicitarla a través del correo escnna@sernatur.cl.
• En la página www.sernatur.cl – Links https://www.sernatur.cl/escnna/
• Puede solicitarlo al correo escnna@sernatur.cl
• Comunicarse con el/la encargada regional del Programa de Conciencia Turística de Sernatur.
Sí. Este distintivo puede ponerlo en cualquier material de promoción, página web u otro donde estime oportuno.
Sí, Sernatur a través de la Resolución Exenta N°263 del 16 de junio del 2020, aprobó el Código de Conducta para la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en el contexto de viajes y turismo.
Quienes propicien, intercedan o faciliten la obtención de “servicios sexuales” de una persona entre 14 y 18 años, a cambio de dinero u otras prestaciones, pueden ser sancionados con una pena que va desde 3 años y 1 día a los 5 años de cárcel. Si la víctima es menor de 14 años, la pena puede elevarse hasta 20 años.
Colaborar en que turistas o huéspedes tengan sexo con NNA, significa incurrir en un delito de facilitación o promoción de la prostitución de personas menores de 18 años, y pueden recibir una pena de 5 años de cárcel que se puede elevar a 20 si existe habitualidad. Cuando en delitos como los señalados, se utilizasen establecimientos o locales, a sabiendas del propietario o encargado, o no pudiendo este menos que saberlo, podrá decretarse su clausura.
La carta de adhesión al Código de Conducta ESCNNA -VT permite que, tanto los prestadores de servicios turísticos, como turistas que visitan Chile, estén informados de su responsabilidad y compromiso de proteger a los niños, niñas y adolescentes de este país.
Es un mecanismo creado por el Servicio Nacional de Turismo mediante el cual, diversos actores del turismo podrán suscribir el compromiso de proteger a las niñas, niños y adolescentes en contra de cualquier tipo de explotación, principalmente la sexual.
Según lo previsto en el artículo quinto, punto dos, de la Resolución Exenta N°263 de fecha 16 de junio 2020 que aprueba el Código de Conducta para la prevención del ESCNNA, los contenidos de la capacitación la supervisarán la Subdirección de Desarrollo de Sernatur, o quienes la representa en regiones como es el caso de las direcciones regionales de turismo.
También Sernatur podrá realizar las capacitaciones. La representatividad en cada dirección regional de turismo será a través del encargado regional del Programa de Conciencia Turística.
Cumplido un año desde la adhesión al Código de Conducta, el adherente deberá presentar un informe que reporte los compromisos adoptados y el grado de cumplimiento de éstos. El Informe deberá enviarlo a Sernatur, al correo escnna@sernatur.cl, sobre las actividades realizadas en ejecución del Código de Conducta, tales como capacitaciones, charlas, denuncias, entre otras (existe una ficha para facilitar el reporte anual).